A través de un proyecto de resolución, el Cuerpo legislativo manifestó su más enérgico repudio a la media sanción que intenta modificar la Ley 26.639. Denuncian que la reforma vulnera el principio de no regresión ambiental, pone en riesgo las reservas de agua dulce y entrega ecosistemas críticos a la explotación minera de gran escala.
El Honorable Concejo Deliberante de Ensenada fijó una postura contundente en defensa del patrimonio natural argentino al rechazar la media sanción del proyecto de modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La norma vigente, sancionada en 2010, es una herramienta fundamental que reconoce a estos ecosistemas como reservas estratégicas de agua y reguladores hídricos esenciales.
Desde el recinto se advirtió que el proyecto de reforma intenta redefinir arbitrariamente qué glaciares merecen protección. Según la nueva redacción, solo gozarían de resguardo aquellos que cumplan una «función hídrica efectiva», dejando fuera de la ley a una gran cantidad de glaciares y ambientes periglaciares.
«Esta modificación habilita una visión utilitaria y rentable de nuestros recursos naturales», señalaron los fundamentos del proyecto. Al flexibilizar las prohibiciones, se permitirían actividades industriales y extractivas siempre que no impliquen una «alteración relevante», un concepto ambiguo cuya evaluación quedaría en manos de las provincias y no bajo una visión federal de beneficio común para todos los argentinos.
La resolución aprobada por el HCD destaca que esta reforma viola el Acuerdo de Escazú, ratificado por la República Argentina, el cual garantiza el acceso a la información y establece el principio de no regresión ambiental (la imposibilidad de dictar normas que impliquen un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados).
Además, se denunció que el proyecto pretende:
- Desplazar a los organismos científicos de su rol de árbitros técnicos en la definición de zonas de influencia.
- Priorizar el dominio provincial de manera aislada, ignorando el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho a un ambiente sano y la obligación de las autoridades de preservarlo.
- Exponer las reservas de agua dulce al impacto de la minería de gran escala y la explotación de hidrocarburos.
Con esta declaración, el Honorable Concejo Deliberante de Ensenada reafirma que la preservación de los glaciares no es un obstáculo para el desarrollo, sino una condición necesaria para la supervivencia y la soberanía nacional. «No se puede evaluar la protección de un glaciar bajo criterios de rentabilidad inmediata; estamos hablando de las reservas de agua de las próximas generaciones», concluye el texto aprobado.